Rechazan el reclamo de una hermana de Maradona contra una camiseta homenaje al Diez
Desestimaron un planteo contra una camiseta confeccionada por la empresa Le Coq Sportif, que incluía su firma y fotografías de su rostro en redes sociales.
La Cámara Federal confirmó el cierre de una causa en la que Rita Maradona, hermana del difunto capitán del Seleccionado Argentino de fútbol, demandó a una empresa de ropa deportiva por comercializar una camiseta de homenaje similar a la que usó en el Mundial ’86.
Los jueces Pablo Bertuzzi y Martín Irurzun rechazaron la apelación de la hermana de Maradona, quien es titular de Sattvica S.A. -la empresa que tiene cedidos los derechos marcarios vinculados con Maradona- contra la comercialización de una camiseta de homenaje de la empresa Le Coq Sportif.
Sattvica, en representación de los derechos hereditarios de todas las hermanas de Maradona, denunció que esa camiseta (que incluía una firma, una cinta de capitán, y la difusión en redes sociales de fotografías con la cara del ex futbolista) violaban los derechos marcarios de los que es titular.
Pero la jueza María Servini dispuso el 9 de mayo pasado “el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”.
El abogado de Sattvica, Juan Martín Larralde –socio de Matías Morla- apeló la decisión porque “al momento en que se produjeron las circunstancias denunciadas, la imagen del rostro y la firma de Diego Armando Maradona no se hallaban (y tampoco al presente) bajo titularidad de Sattvica”.
“Por el contrario, se encontraban en trámite de registración como signos ‘figurativo’ y ‘mixto’ por parte de los herederos de aquél, no resuelto ante la oposición presentada por dicha sociedad”, explicaron los jueces.
Sattvica tiene los derechos sobre varias marcas vinculadas con Maradona, pero están en litigio su firma y su rostro, según se desprende del fallo de la Cámara.
“Lo expuesto permite concluir en la falta de tipicidad objetiva de la conducta enrostrada por la apelante, que exige para su configuración el debido registro marcario, situación que, como se ha visto, no se verifica en el caso”, dijeron Bertuzzi e Irurzun.
La Cámara aclaró que su decisión fue adoptada “sin que ello se vea obstado por lo que a futuro y en definitiva se resuelva en el orden administrativo respecto de la oposición articulada”. (NA)